jueves, 20 de febrero de 2014

¿Quién otorgará refugio o vivienda al inquilino?

 

En las sentencias de desalojo definitivamente firmes

Uno de los problemas más latentes en la materia inquilinaria es el desalojo con sentencia definitivamente firme. ¡Es aterrorizante! para las familias de vieja data. El mayor problema que se presenta es dónde será alojada la familia y a quién le compete aportar el refugio o vivienda digna.

Con la Sentencia de la Sala PlenaTribunal Supremo de Justicia del mes de enero de 2014, Expediente: Exp.  AA10-L-2013-000086, el cual publicamos en este blog, queda claro que las competencias están directamente establecidas al Ministerio de Vivienda y Hábitat. El procedimiento de desalojo definitivo, conlleva la adjudicación del refugio.

Citamos: En todo caso, no se procederá a la ejecución forzosa sin que se garantice el destino habitacional de la parte afectada, por ser este un derecho de interés social e inherente a toda persona (destacado de esta Sala).