sábado, 9 de mayo de 2009

Las familias necesitan protección

TEMAS
Venezuela
Opinión
del 8 al 14 de mayo de 2009

Las familias necesitan protección
Maglene Sierraalta
Parágrafo único: los contratos de arrendamiento celebrados por tiempo determinado que prevean prórrogas convencionales, automáticas y sucesivas, se considerarán a tiempo determinado, aunque su duración exceda de quince (15) años”.
El parágrafo anterior forma parte del nuevo Artículo 59 que presentan desde la Subcomisión de Viviendas en el “Papel de Trabajo” del proyecto de la nueva Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
El parágrafo propuesto es violatorio del Código Civil de Venezuela vigente, en sus artículos 1580, 1600 y 1614. Sólo esperamos que nuestros Diputados analicen muy bien esa propuesta. Porque el significado es muy claro: ¡¡Desalojos!!
Desde el año 2006 venimos realizando observaciones al ya mencionado Decreto-Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Hemos asistido a la Asamblea Nacional, Subcomisión de Viviendas y sobre todo hemos insistido en que las leyes de arrendamientos deben segmentarse en: Viviendas, Oficinas y Consultorios, Locales Comerciales, Edificios gubernamentales, relaciones laborales, guarniciones, pensiones, residencias estudiantiles, temporales y otros.
¿Es difícil? Sí. Pero, no imposible. ¿Lleva tiempo? Sí. Considero es una fórmula para profundizar la humanización del sistema inmobiliario arrendaticio.
Dentro de la lógica de mi propuesta estimo que: no puede ser tratado de igual manera una familia en una vivienda que funge de asiento de hogar a un profesional universitario que alquila un espacio para consultorio u oficina, o una industria u oficina gubernamental que requieran de espacios para desarrollarse.
La raíz del arrendamiento por medio de contratos tiene sus orígenes en los romanos y los germánicos. En Europa durante el Siglo XII se redefine y concreta en el proceso de recepción del Derecho Romano y en el Siglo XIX se incorpora a los códigos civiles de Francia y Bélgica en 1804; Países Bajos en 1838, Portugal en 1867, España en 1889, Bulgaria en 1892 y Alemania en 1900. El contenido era liberal; no se ocupaba de la necesidad de vivienda.
La presión de emancipación de servidumbres, proletariados, migración del campo a la ciudad, masa que requería de cobijo y abrigo bajo un techo, crearon un escenario de especulación en el entorno. Abusos en viviendas precarias rentadas, a precios escandalosos y aberrantes, obligaron al efecto la creación de leyes proteccionistas para las viviendas de familias inquilinas.
Han pasado cerca de nueve Siglos y aún podemos escribir el mismo contenido de la historia.
La lucha continúa: Humanismo versus Capitalismo. ¡Vivas al Socialismo!