miércoles, 9 de abril de 2008

“…y satisfaga las aspiraciones del propietario.”

OBSERVACIONES

AL PAPEL DE TRABAJO DE LA PROPUESTA DE LA “LEY DE ARRENDAMIENTOS INMOBILIARIOS” QUE DISEÑA EL EQUIPO TECNICO DE LA SUBCOMISION DE VIVIENDA DE LA COMISION PERMANENTE DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA ASAMBLEA NACIONAL.

Considerando:

- Que previamente, fecha abril de 2007, hubo una Propuesta de Reforma al Decreto-Ley Nº 427 del 25 de Octubre de 1999 relativo a los Arrendamientos Inmobiliarios, en la cual se sugirió y solicitó la reforma de los artículos 4, 7, 26, 33, 33-A, 34, 35, 36, 39, 42, 44, 45, 46, 47 y 49 en la cual se pretendía minimizar la OLA de DESALOJOS desatada bajo el amparo del Decreto Ley Nº 427 y, esta Solicitud de Reformas fue APROBADA en la Sala Plenaria en su Primera Discusión y enviada a la Sub Comisión de Vivienda de la Comisión Permanente de Administración y Servicios Públicos de la Asamblea Nacional para los “toques técnicos” y de la cual aún no hemos recibido ningún Informe final al respecto.

- Que los propietarios de Inmuebles representados por la Cámara Inmobiliaria, Asociación de Propietarios de Inmuebles Urbanos (APIUR), protestaron porque se consideraron afectados en sus intereses personales y mercantiles al presuntamente no haber sido consultados durante los debates de los artículos solicitados y antes mencionados en la reforma del Decreto Ley.

- Que ambos: Propietarios e Inquilinos, Diputados y Asesores legales, asistieron a una mesa técnica de trabajo en la cual se hicieron una serie de observaciones, se habló de la falta de concordancia con otras leyes, se corrigió redacción, se planteó la justificación Constitucional del Juicio Oral, los posibles beneficios de defensa del Inquilino, la mediación, los convenimientos, se utilizaron horas/hombre de trabajo, tanto de los Inquilinos e Inquilinas como de los Propietarios, Propietarias, Diputados, Diputadas y Personal técnico y NUNCA los Inquilinos recibieron un Informe Oficial acerca de los Resultados, Conclusiones y Sugerencias de esta Segunda (2da) Mesa Técnica de Trabajo presidida por la Sub Comisión de Vivienda de la Asamblea Nacional.

- Que se nos presenta un “Nuevo Papel de Trabajo de un Proyecto de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios” que no se adecúa a la realidad social, no crea la seguridad jurídica, tiene ”vicios ocultos y mercantilistas” al reincorporar en un nuevo Artículo y nuevo numeral 63 la oración: “…y satisfaga las aspiraciones del propietario.” (…) oración que había sido eliminada en el Proyecto presentado a la 1era Discusión y la cual fue aprobada su eliminación en la Sala Plenaria por los Diputados presentes.
- Que este proyecto continúa con los “parches”, en vista de que se sigue sin legislar correctamente sobre la materia, se olvida del pensamiento social y equidad para las partes.
- Que partiendo de los Derechos consagrados en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999): cito “Artículo 2.- Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.”

- Además, de haber aprendido durante los debates de la Mesa Técnica de Trabajo de la segunda discusión antes mencionada, porque ustedes mismos nos dictaron clases académicas, que las leyes deben tener concordancias con nuestra Constitución, concordancias que no vemos en este Papel de Trabajo presentado.

- Es por ello que manifestamos en estas observaciones, nuestra preocupación porque dicho Papel de Trabajo se aleja de los principios constitucionales de los Derechos Humanos planteados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) acerca: DE LOS DERECHOS SOCIALES Y DE LAS FAMILIAS, art. 75-97: Protección a la familia, art. 75. Protección a la maternidad y la paternidad, art. 76. Protección al Matrimonio, art. 77. Protección de niños, niñas y adolescentes, art. 78. Los jóvenes, sujetos activos del proceso de desarrollo, art. 79. Protección al anciano, art. 80. Protección a las personas discapacitadas, art. 81. Vivienda, art. 82. Salud, arts. 83-85. Seguridad Social, art. 86. Trabajo, arts. 87-97.

- Que el Papel de Trabajo de una nueva Ley entregado a los inquilinos, NO contempla la figura del Arrendamiento como un posible acceso al Derecho de la Vivienda Digna, no protege a las familias ante los eventuales y traúmaticos Desalojos en caso del Propietario solicitar el rescate de su legítimo derecho a la propiedad, continúa con la figura mercantilista al sólo proteger “la cosa” por encima del derecho social de las familias, no estimula la construcción de viviendas sociales en arrendamientos, no da competencias en materia inquilinaria o de arrendamientos al Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, no contempla protección a las familias que viven hacinados en “Casas de Vecindad”, no protege a los estudiantes que requieren de habitaciones temporales, no contempla protección a los residentes de zonas populares y del interior del país, no menciona la necesidad de los refugios temporales en caso de desalojos, no penaliza el acoso mental y físico de los administradores y propietarios hacia el inquilino, cuando éstos violentan los derechos civiles contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) art. 46 Integridad física, psíquica y moral, art.47 Inviolabilidad del hogar, art. 49 debido proceso y sólo penaliza al inquilino ante las amenazas de medidas de secuestro y desalojos.

No contempla competencias a instituciones como el SENIAT en materia de actualización de avalúos, siendo el SENIAT el ente natural que debería encargarse de los Bienes y Raíces para acabar con las prácticas mercantiles y privadas en materia de actualización de avalúos de suelos e inmuebles. En Venezuela los entes privados, registros inmobiliarios son los que han contribuido a elevar a precios especulativos el valor de los edificios, casas y terrenos, sin que el Estado, Gobiernos estadales y municipales se beneficien de las plusvalías generadas en dichas actualizaciones de avalúos por no existir control gubernamental sino que ha sido dejado en asociaciones privadas.

- Es así que por lo antes planteado, hemos decidido hacer las siguientes Observaciones al “Nuevo Papel de Trabajo que presume de ser un Proyecto de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios”:

• Alarma la negativa a modificar el art. Nº 4 y no permitir que se haga la modificación que ya fue aprobada “…cuya cédula de habitabilidad o instrumento equivalente sea posterior al 2 de enero de 1997.” Esta modificación permitiría la regulación de los edificios de vivienda que hoy en día poseen una data mayor a diez (10) años o sea “viejos”. Presumimos que este cambio estimula las nuevas construcciones y no las “falsas” remodelaciones para incrementar la renta del alquiler en edificios deteriorados por el tiempo y por la falta de mantenimiento y conservación. Además, esta modificación aprobada limita en el tiempo cuando un inmueble es viejo o nó a los efectos de cánones de arrendamientos basados en el IPC. Recuerden nuestro principio: Defensa de la vivienda para las familias.

• También nos alarman las pretendidas modificaciones a los artículos: art. 42 (Modificado como art. 63) en el cual regresa la oración anteriormente mencionada “…y satisfaga las aspiraciones del propietario.” Quieren decir con esto que ustedes continúan satisfaciendo la Codicia del inversor al no fijar ningún límite a las ganancias en las ventas sino dejando que ellos especulen a su capricho y arbitrio. Repetimos: esta oración había sido eliminada de este artículo durante la primera discusión, ya aprobada.

• Otra alarma, art. 38 (modificado como art. 59) De la Prórroga Legal. En lugar de mejorar y buscar equidad, a sabiendas de la crisis habitacional que sufre el país, la cantidad de resoluciones de contrato que están pendientes de sentencias en los Tribunales. Que debido a que el Decreto-Ley vigente no define el criterio de tiempo determinado e indeterminado, por ello los Jueces se han apoyado en el art. 1580 del Código Civil para conceptualizar que un Contrato con tiempo mayor a quince (15) años se considera por tiempo indeterminado, a pesar de los argumentos conocidos por todos, se coloca un “PARÁGRAFO ÚNICO: LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO CELEBRADOS POR TIEMPO DETERMINADO QUE PREVEAN PRÓRROGAS CONVENCIONALES, AUTOMÁTICAS Y SUCESIVAS, SE CONSIDERARÁN A TIEMPO DETERMINADO, AUNQUE SU DURACIÓN EXCEDA DE QUINCE (15) AÑOS.” Este parágrafo ocasionaría medidas preventivas de SECUESTRO y DESALOJOS automáticos, no se necesitarían los Juicios Orales que han sido bien vendidos. NO ESTAMOS DE ACUERDO CON ESTE PARAGRAFO AÑADIDO.

• Además de observar que en caso de discutir una nueva Ley Social de Arrendamientos Inmobiliarios, estas prórrogas legales deberían tener relación en el tiempo con el déficit de viviendas que vive el país. No se consiguen viviendas, los propietarios las tienen acaparadas y vacías, durante años y sin ningún otro uso diferente al posible alza de precio y/o liberación de alquileres mientras en Venezuela hay un profundo déficit habitacional, con la excusa de la “inseguridad jurídica” y jugando a la especulación. La vivienda familiar no debe ser un juguete más del libre mercado, de la Oferta y la Demanda. Adicional, este artículo es incoherente con el art. 34 del Decreto-Ley vigente relacionado con las causales de desalojos. Las prórrogas legales son contradictorias al debido proceso. Si todos los contratos pasan a ser por tiempo determinado luce innecesario el artículo en cuestión reafirmando que se le violenta el derecho preferente al inquilino en caso de venta. ¿Por qué quieren engañarnos? El propio Decreto-Ley reza “los derechos del inquilino son irrenunciables”.

• El otro artículo que alarma, art. 49 (Modificado como art. 70) “ventas en bloque”. Observamos que la solución salomónica que encontraron fue lanzarle la maleta a los inquilinos. Los asesores deben recordar que este artículo fue aprobado en primera discusión y la duda era ¿Quién sería la institución competente dentro del Ejecutivo Nacional al que los propietarios y/o administradores deberían notificar la venta? En caso de que realmente desearan hacerla porque lo usual, en propietarios y/o administradores, es coaccionar con la venta para que los inquilinos acepten el aumento del alquiler o renta.

En Conclusión:

NO ESTAMOS DE ACUERDO CON EL NUEVO PAPEL DE TRABAJO PRESENTADO COMO UNA NUEVA LEY. Consideramos que son simples reformas que se pretenden llamar Ley.
- No aportan novedades en su contenido desde el punto de vista Social, de Justicia, Equidad y Estímulo. Nos parece una burla a nuestra integridad como ciudadanos, porque hemos estado durante más de un año debatiendo con ustedes, fue aprobada en plenaria una primera discusión y se pretende pasar por encima de todo el trabajo realizado sin ninguna explicación que permita enfrentar el ¿Por qué las primeras reformas no sirven y éstas sí?.

Solicitud:

1. Con el debido respeto, solicitamos como ciudadanos que merecemos una atención de parte de ustedes, se nos informe acerca de la redacción del documento final de la segunda discusión y el ¿por qué de su rechazo?. Lo que nos presentan es un disfraz de reformas.

2. Igualmente, solicitamos se avoquen a la nueva Ley Asesores que tengan ideas revolucionarias y sociales, que crean en la concordancia con nuestra Constitución que estimule al Inversionista consciente y social, no al codicioso que sólo desea “facilidades para desalojar y recuperar su propiedad” y seguir cobrando traspasos millonarios prohibidos.

REPETIMOS NO ESTAMOS DE ACUERDO con lo que nos están presentando: nuevas Reformas disfrazadas como nueva Ley.

No se puede continuar menospreciando la inteligencia del Pueblo y la Moral de los inquilinos.

Caracas, 8 de abril de 2008